REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020178


PARTE ACTORA: EDILIA JOSEFA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.943, domiciliada en Quibor, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ LOVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.881.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por la ciudadana EDILIA JOSEFA RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificada, el cual se admitió en fecha 20/11/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05). En fecha 28/11/2.007, se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 08). En fecha 10/12/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2466, emanado de la Onidex, donde informan que no poseen los datos solicitados (f. 09). En fecha 13/12/2.007, se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex, Barquisimeto I y a la Onidex de El Tocuyo (f. 11). En fecha 15/02/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0350-031, emanado de la Onidex, El Tocuyo, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 13). En fecha 25/02/2.008, se dictó auto instando a consignar partida de nacimiento del ciudadano Honorio José Pérez (f. 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 25/02/2.008, donde se dictó auto instando a consignar partida de nacimiento del ciudadano Honorio José Pérez, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por la ciudadana EDILIA JOSEFA RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica