REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-O-2008-000095
PARTE QUERELLANTE: ANDRES FIGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.225.531, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: RAMON VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.647.
PARTE QUERELLADA: S.C. UNIVERSIDAD YACAMBU, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inició la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano ANDRES FIGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.225.531, de este domicilio contra S.C. UNIVERSIDAD YACAMBU, de este domicilio. En fecha 26/05/2008 se el recurso y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Público. En fecha 11/06/2008 el Alguacil consignó boleta de notificación al Ministerio Público. En fecha 12/06/2008 el querellante consignó copia del escrito de amparo a fin de la notificación.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 12/06/2008, oportunidad en que fue consignada copia del escrito de amparo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ANDRES FIGUERA CASTRO, contra S.C. UNIVERSIDAD YACAMBU.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE QUERELLANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes septiembre de de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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