REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000171
PARTE ACTORA: JOSE VALERIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.973, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ y GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.17.764 y 20.440.
PARTE DEMANDADA: MARIO DA CRUZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.375.346 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.973, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO DA CRUZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.375.346 y de este domicilio. En fecha 23/04/2008 se admitió la demanda. En fecha 28/04/08 la parte actora solicitó se decretara medida preventiva de embargo. En fecha 08/05/2008 se dictó auto decretando medida preventiva. En fecha 07/08/2008 compareció el ciudadano JORGE FERNANDO SIMOES NUNES, en representación de la ciudadana ILDA RUIVO DE DA CRUZ en la cual hace oposición al presente juicio. En fecha 12/08/2008 se dictó auto instando a la parte interesada consignar acta de defunción del ciudadano MARIO DA CRUZ DOS SANTOS.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 23/04/2008, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO, contra el ciudadano MARIO DA CRUZ DOS SANTOS. Se suspende la medida de preventiva decretada en fecha 08/05/2008.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes septiembre de de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
|