REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000457

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por las ciudadanas ARLETTE AMAIR DE DORANTE y SULMA AMAIR DE PEREZ, actuando en su carácter de Representantes de la Firma Mercantil INVERSIONES 20-33, C.A, asistidas por la Abogada en ejercicio BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 23/09/2009, parte actora en el presente juicio de DESALOJO, donde desisten del procedimiento solo en relación a la co-demandada INVERSIONES CIMATEX C.A, en su carácter de fiadora, representada por la ciudadana LINA WAHBI DE NADAF, y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por las ciudadanas ARLETTE AMAIR DE DORANTE y SULMA AMAIR DE PEREZ, actuando en su carácter de Representantes de la Firma Mercantil INVERSIONES 20-33, C.A, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, solo en relación a la co-demandada INVERSIONES CIMATEX C.A, en su carácter de fiadora, representada por la ciudadana LINA WAHBI DE NADAF, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-