REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011763

SOLICITANTE: HAYDEE MERCEDES ARANGUREN PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.305.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 07 de octubre de 2008, este Juzgador observa que hasta la fecha ni la solicitante HAYDEE MERCEDES ARANGUREN PEÑA, ni la Abogada SANDRA JOSEFINA PERDOMO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.084, no han consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/a.c-.