REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KN02-X-2009-000014
En fecha 27 de Mayo de 2009, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-V-2006-001064.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa por ENEMISTAD MANIFIESTA entre su persona y el abogado JORGE LUIS MOGOLLON quien funge como parte actora en la citada causa. Fundamento su inhibición en la causal prevista en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de inhibición, copia certificada de la causa donde se evidencia la cualidad del referido ciudadano y copia certificada de la sentencia de inhibición de fecha 04-11-2008, signada con el Nº KN02-X-2008-000017 dictada por este Juzgado la cual fue declarada Con Lugar, evidenciándose que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º

El Juez
La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.



Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-2286 y 0900-2287 a la URDD.
HRPB/BE/rccg