REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010712
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN QUERALEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.858.407, domiciliada en el Sector Joel Sequera, parte Alta del Trompillo, con Calle 7 con Carrera 1 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (355 Mts2), es decir, Catorce Metros Ochenta Centímetros (14,80 Mts) de frente por Veinticuatro Metros (24 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN QUERALEZ HURTADO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOEL SEQUERA, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CON CALLE 7 CON CARRERA 1 Y 4, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno inculto; SUR: Calle 7, que es su frente; ESTE: Con bienhecurías de Victor Vargas; OESTE: Con bienhechurías de Dilia Oviedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.