REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2009-000026
En fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-V-2009-003019.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el asunto identificado con el Nº KP02-V-2008-004445, con los mismos intervinientes y el mismo inmueble, tal como consta en la decisión de fecha 16-07-2009 en la cual se declaro Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta y se desecho la demanda en el asunto.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del escrito libelar, así como de la sentencia arriba señalada, lo cual se evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º
El Juez
La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-2280 y 0900-2281 a la URDD.
HRPB/BE/rccg
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