REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004010

El ciudadano JOSE REMIGIÒ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-3.089.785, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN DE SU PADRE, ya que por error involuntario asentaron mal el número de hijos que dejo decujus como: “nueve (9) hijos” siendo el nombre correcto: “ocho (8) hijos”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción de su Padre del ciudadano MIGUEL RAMON PEREZ, anteriormente identificado, en el sentido de que se asiente correctamente el numero de hijos que dejo el decujus como: “nueve (9) hijos”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 2029, folio Nº 117 vto, del año 2003. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años. 199º y 150º.-
El Juez., La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.

Publicada en su fecha a la 1:30 p.m.

HRPB/BME/lndem.-