REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000074
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LUCINDA SANCHEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.377.467, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUCINDA SANCHEZ OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 10 VIA A DUACA SECTOR SABANA GRANDE VIA AL ESTADIO DE BEISBOL FINAL DE LA CALLE LAGUNA SECTOR LAS ACACIAS A 150 METROS DEL MERCAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle vía al Estadio que es su frente, SUR: con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Evelin Mogollon, ESTE: con casa y solar del ciudadano Ismael Virguez Colina y OESTE: con bienhechurías pertenecientes al señor Oswaldo Pereira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.