REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000313
Vista la anterior TRANSACCIÓN, presentada por los abogados CESAR IGOR BRITO D’ APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 31.266 y 18.918 respectivamente, de este domicilio, actuando en carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte actora y la parte demandada INVERSIONES PUNTA CANA, C.A., domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-31626292-8 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 13-08-2009, quedando anotada bajo el Nro. 98, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.

HRPB/BMET/M. elena.