REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-T-2009-000059

DEMANDANTE: SONIA VIRGINIA SOTELDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.598.270, y de este domicilio.
DEMANDADO(S): RAKEZ GHANEM, mayor de edad, comerciante.
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se observa que la demanda esta estipulada por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), este tribunal para decidir observa: Que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Resolución signada con el Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en sus artículos 1º y 6°, establecen:

“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del año en curso, y la presente demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha Doce de Agosto del 2009, lo cual evidentemente hace incompetente por la cuantía a este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (a quien corresponda por distribución). Désele salida y anótese en los libros respectivos.

El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.