REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000083


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, y de este domicilio.

DEMANDADO: INGENERÍA RIPE, C.A.

MOTIVO: JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KN02-X-2009-000022, contentivo de juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, en contra de la empresa INGENIERIA RIPE C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, parte actora. Y en aras de una sana administración de justicia, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en el acta de inhibición y del recaudo acompañado en copia certificada contentiva del libelo de demanda del Juicio de Cobro de Honorarios Profesionales en el asunto signado con el No. KN02-X-2009-000022, (Honorarios Profesionales ocasionados en el asunto KP02-V-2008-000093), donde consta que actúa en su propio derecho el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, abogado litigante, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.834, de este domicilio, dicha persona a la cual se le inhibe la Juez, por enemistad manifiesta. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ TITULAR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KN02-X-2009-000022, contentivo de juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON en contra de la empresa INGENIERIA RIPE C.A., En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal KN02-X-2009-000022.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de septiembre del 2009.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 18 de septiembre del 2009 a las 11:00 AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 476/2009, 477/2009, 478/2009 y 479/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 480/2009
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga