REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2008-000117
PARTE RECURRENTE: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 127-A, de fecha de fecha 16 de noviembre de 1.978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JAIME CARMELO VILLAROEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto el auto de admisión de fecha 07 de JULIO de 2008, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada haya dado impulso procesal para la continuación del proceso, este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de enero de 2002, Exp. Nº 01-1317, Sentencia Nº 16, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, DECLARA ABANDONO DE TRAMITES EN EL PRESENTE RECURSO. Así mismo considera este Tribunal mencionar que intentar una acción de amparo, la cual tiene carácter urgente, para luego abandonarla, hace que este Juzgado se aparte de casos que verdaderamente requieren de la tutela constitucional. Una vez que quede firme la presente decisión se procederá a levantar la medida acordada en fecha 07/07/2008, en el cuaderno separado N° KE01-X-2008-000181. Archívese oportunamente. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/sv.-
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