REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000160


PARTE ACCIONANTE: ciudadano ANDERSON ERIBERTO ANDRADE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.596.185, y con domicilio en el Estado Trujillo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL SEQUERA ADRIANI, MARIA SEQUERA, MARLY ROSALES y MARIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, civilmente capaz, abogados en ejercicio, con domicilio en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.896, 130.484, 130.455 y 10.775, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Diego García Paredes, Quinta Coromotera, Escritorio Jurídico MSA, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.
PARTE ACCIONADA: COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, ciudadano DANIEL ALBERTO QUINTERO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ANDERSON ERIBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.596.185, y con domicilio en el Estado Trujillo, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MIGUEL SEQUERA ADRIANI, MARIA SEQUERA y MARIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, civilmente capaz, abogados en ejercicio, con domicilio en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.484, 130.455 y 10.775, respectivamente, contra el ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, ciudadano DANIEL ALBERTO QUINTERO, por presunta violación de los artículos 49, 49.1, 49.2 y 49.3, 46 en sus partes 1, 2,3 y 4 de los Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente en fecha 21 de septiembre de este año, el abogado Miguel Sequera Adriani, apoderado judicial de la accionante, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante la cual desiste de la acción de amparo, por cuanto interpondrá la solicitud de anulación del Acto Administrativo que inflige efectos particulares de su representado.-
Ahora bien, dada la posibilidad de la terminación del proceso de amparo mediante el desistimiento de la pretensión como forma de auto composición procesal, la cual se encuentra establecida en el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Este Tribunal conforme a lo expuesto y por cuanto observa que el apoderado judicial, obra con facultad expresa para la realización de actos de disposición, específicamente para el desistimiento (F.23), quien manifestó de forma inequívoca, su voluntad de desistir de la pretensión de tutela constitucional, y, como quiera que en el caso de autos, tal y como están planteados los hechos, se desprende que en los mismos no están involucrados ni el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra ajustado a derecho el desistimiento presentado y en consecuencia imparte la correspondiente homologación con todos sus efectos jurídicos de dicho acto de auto composición procesal. Así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO, presentado por el ciudadano ANDERSON ERIBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.596.185, y con domicilio en el Estado Trujillo, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MIGUEL SEQUERA ADRIANI, MARIA SEQUERA, MARLY ROSALES y MARIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, civilmente capaz, abogados en ejercicio, con domicilio en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.896, 130.484, 130.455 y 10.775, respectivamente contra el ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena Archivar el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se archivó en 27 folios útiles.-
La Secretaria,


FDR/mbdel