REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000142
PARTE ACCIONANTE: sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 2000, bajo el N° 50, Tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.166.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.152 y con domicilio procesal en el Edificio La Aguja, Piso 9, Oficina 9-2, Av. 20 entre Calles 10 y 11, Barquisimeto Estado Lara.
PARTE ACCIONADA: COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y LOS SERVICIOS (INDEPABIS), ADSCRITO AL MINISTERIO POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
La sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., , a través del ciudadano VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, arriba identificados interponen en fecha 19 de agosto de 2009 acción de amparo constitucional contra la orden de Reintegro Inmediato de Dinero y medida preventiva de “Ocupación y Operatividad Temporal” emitidas y ejecutadas en procedimiento de fiscalización llevado por la Coordinación Regional del Estado Portuguesa del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la recurrente “INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A.”, las cuales fueran notificadas e iniciada en su ejecución mediante actuaciones materiales formales de fechas 16 de Junio -orden de reintegro de dinero- y 07 de Julio de 2009 -Medida de Ocupación y Operatividad Temporal- así como contra las consecuentes actuaciones materiales o vías de hecho llevadas a cabo por el INDEPABIS en el marco de la ejecución de la medida de Ocupación y Operatividad “Temporal” delatada consistente en el forzamiento de las firmas de Actas de Conciliación y Actas de Compromisos para el reintegro de cantidades de dinero (INPC) tramitación y reestructuración de solicitudes de créditos sin cálculo de INPC, así como el apremio en su cumplimiento.
En fecha 15 de septiembre de este año, el apoderado judicial de la accionante presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ,mediante la cual desiste del procedimiento de amparo autónomo, con el objeto de darle paso a la acción contenciosa administrativa de anulación con amparo cautelar.
Ahora bien, por cuanto observa que la acción de amparo interpuesta no fue sustanciada en el receso judicial en virtud de que el Tribunal se encontraba sin Juez por disfrute de las vacaciones judiciales del titular, y dado que la posibilidad de la terminación del proceso de amparo mediante el desistimiento de la pretensión como forma de auto composición procesal, se encuentra establecida en el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Este Tribunal conforme a lo expuesto y por cuanto observa que el apoderado judicial, obra con facultad expresa para la realización de actos de disposición, específicamente para el desistimiento (f. 32 y 33), quien manifestó de forma inequívoca, su voluntad de desistir de la pretensión de tutela constitucional, y, como quiera que en el caso de autos, tal y como están planteados los hechos, se desprende que en los mismos no están involucrados ni el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra ajustado a derecho el desistimiento presentado y en consecuencia imparte la correspondiente homologación con todos sus efectos jurídicos de dicho acto de auto composición procesal. Así se declara.
Como consecuencia de la anterior homologación, este Tribunal se abstiene de pronunciamiento respecto a la diligencia de fecha 31 de agosto de 2009, por cuanto el desistimiento de la pretensión principal produce, desde luego, la terminación del procedimiento ante esta alzada, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el ciudadano VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.166.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.152 y con domicilio procesal en el Edificio La Aguja, Piso 9, Oficina 9-2, Av. 20 entre Calles 10 y 11, Barquisimeto Estado Lara, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 2000, bajo el N° 50, Tomo 85-A, contra la orden de Reintegro Inmediato de Dinero y medida preventiva de “Ocupación y Operatividad Temporal” emitidas y ejecutadas en procedimiento de fiscalización llevado por la Coordinación Regional del Estado Portuguesa del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el asunto oportunamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg