Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño Cristian Josué, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente el niño Cristian Josué Pérez Linarez debe gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada, con principios y valores, y en virtud del compromiso asumido por la ciudadana Maria Tomasa Medina, en su condición de abuela materna, quien se ha hecho responsable de la misma, y le ha proporcionado al niño de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer las relaciones familiares y el buen desarrollo, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño Cristian Josué Pérez Linarez, la cual será cumplida en el hogar de la ciudadana Maria Tomasa Medina, ubicado en Sanare, Barrio Yacambu, casa s/n, en consecuencia se le otorgan los atributos que confiere la institución de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario en que sea necesario hacerlo. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Mayo de 2008. Dada, Sellada y firmado en la sede del Tribunal. Publíquese y Regístrese. Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Aperturese el cuaderno respectivo.