REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000901
PARTES: Gustavo Adolfo Piña Collantes y Marlin Elizabeth López Torrealba, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.784.191 y 12.935.912, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio

Los ciudadanos Gustavo Adolfo Piña Collantes y Marlin Elizabeth López Torrealba, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 17 de marzo del 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, original del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
• En fecha 07 de abril de 2008, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a los convenimientos familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos de SIETE (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; y por último, se notificó a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 14 y 15, del presente expediente.
• En fecha 08 de de mayo de 2009, el ciudadano Gustavo Adolfo Piña Collantes, presentó escrito en el cual solicitó al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
• En fecha 13 de de agosto de 2009, la ciudadana Marlin Elizabeth López Torrealba, presentó escrito en el cual solicitó al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Gustavo Adolfo Piña Collantes y Marlin Elizabeth López Torrealba, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2001, bajo el Acta Nro. 251 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.001. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana Marlin Elizabeth López Torrealba, por mutuo acuerdo de los padres. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana serán compartidos entre ambos padres, correspondiéndole alternativamente dos (2) a cada uno de los padres, de los cuatro fines de semana del mes; el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con su madre. En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán compartidos mitad de cada una de estas fechas mitad con la madre y mitad con el padre. Navidad y año nuevo serán compartidas entre ambos padres de manera alternada previo acuerdo entre ambos cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre o al contrario previo acuerdo entre las partes; de igual manera cualquiera de los niños pueden manifestar la voluntad de pasar mas tiempo con su padre o de pernoctar con él, con la condición de notificar a la madre de tal hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre Gustavo Adolfo Piña Collantes, depositará semanalmente (los viernes de cada semana) la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80, oo Bs.F) en la cuenta de Ahorro Nº 0158-0090-98-090-405534-2, del Banco Central, la cual esta abierta a nombre de nuestros hijos Gustavo Adolfo y Daniel Alejandro, este deposito se hace por concepto Obligación de Manutención de sus hijos nombrados e identificados. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños antes identificada. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuarios, gastos navideños serán compartidos entre ambos padres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.

Remítase oficio a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Se deja Constancia que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 02

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:59 m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

LLA/IB/Eleana.-
KP02-V-2008-000901.