REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001192

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2009, siendo las 03:53p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAMON RUBIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad nº V-9.165.986, venezolano, fecha de nacimiento 31-05-1962, de 47 años de edad, casado, funcionario policial, residenciado en la calle Bolívar de Sabana Libre, casa nº 3, Municipio Escuque, Estado Trujillo, teléfono 0416-3708283; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado según oficio nº 1.106 de fecha 21-01-2009, emanado por el Juzgado de Control Nº 2 del Estado Trujillo, por el Delito de Homicidio Calificado.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1356-2009, de fecha 09-09-2009, suscrita por SM/2da. Moreno Wilfredo José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ORLANDO RAMON RUBIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad nº V-9.165.986 cursa por Juzgado de Control Nº 2 del Estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 2 del Estado Trujillo, conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ORLANDO RAMON RUBIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad nº V-9.165.986 declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 2 del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de Guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001192