REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001189

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CN EL 373 DEL COPP DONDE SE ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 07 de Septiembre de 2009, siendo las 04:44 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ORANGEL LUIS CORDOVA MAGO, titular de la Cédula de Identidad V-11826.144. Venezolano, Fecha de Nacimiento: 02-01-1975, soltero, Edad: 34 años; Lugar de Nacimiento: Cumaná Estado Sucre; Hijo de Vilma Coromoto Mago y Manuel José Córdova Profesión u Oficio: Vigilante en la urbanización La Pichonera en la cuadra de la calle, Grado de Instrucción: Bachiller residenciado en: en el Terminal Frente al Chaparral al final de calle a mano izquierda segunda casa, casa cerca de al Línea Pedro León Torres, Telf. 0414 4034113- . Carora Estado Lara; JORGE LUIS QUERALES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.499, venezolano, lugar de nacimiento: en Carora Municipio Torres del Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-03-1989, edad: 20 años, hijo de Luís Alberto Querales y Rosa Eloisa Bracamonte, grado de instrucción: quinto grado de instrucción primaria, profesión u oficio: obrero actualmente trabaja por el trapiche como constructor, residenciado: en las azules, calle Lisboa, casa S/N de bloque color blanca cerca de la bodega Los Gorditos, Carora y JUAN ENEVYS SUAREZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad V- 12.450.415, Fecha de Nacimiento: 14-01-1976, Edad: 33 años; Lugar de Nacimiento: Carora Municipio torres del estado Lara, Hijo: Juan Suárez y Ovelina de Suárez Profesión u Oficio: mecánico de maquinas cosechadoras de caña, actualmente trabaja como taxista Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, residenciado en: calle Cumana entre calle Mérida Y calle Zulia, casa 7-43, frente de la pescadería el Jurel, Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-1282866, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 09 de septiembre de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de los abogados el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, titular de la cédula de identidad nº v- 9.848.060 inscrito en el INPRE bajo el nº 76.482 con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con calle José Luís Andrade y Padre Zubillaga, Bufete Bastidas Colombo, teléfono 04168529158, Carora, Estado Lara, quien asiste a los imputados Jorge Luís Querales Bracamonte, Orangel Luís Córdova y Juan Enevys Suárez Rodríguez, y el Abg. Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.767.975, Inpreabogado Nº 104.134, con domicilio procesal en la Carrera 18 esquina calle 24 Torre Cavendes oficina 6-4 telef. 0416-1555239, Barquisimeto, Estado Lara, quien asiste al ciudadano Orangel Luís Córdova Mago, defensores privados designado por los imputados de autos; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron: Orangel Luís Córdova Mago, “si y los imputados, Jorge Luís Querales Bracamonte “no“, y Juan Enevys Suárez Rodríguez, “no.” El imputado Orangel Luís Córdova Mago expone: “en ningún momento hubo intento de fuga yo asumí mi responsabilidad desde el momento que me pararon tengo una empresa de seguridad registrada, en ningún momento hubo intento de fuga ni nada por el estilo, me montaron en el vehiculo y tenia una crisis de asma en ese momento. Es todo”
La Defensa expresó: Abg. Jesús Bastidas “vista la declaración de mi representado donde deja muy claro por su declaración que desde el momento que es aprehendido por la Guardia Nacional manifestó que el era el poseedor del arma de fuego incautado solicito y me acojo a lo solicitado por la Fiscalía Octava sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad para Orangel Córdova y para los otros representados los cuales no tienen responsabilidad Penal sino investigativa que se les decrete una libertad plena para los imputados Juan Enevys Suárez Jorge Luís Querales . Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por las partes en la audiencia de presentación y los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto Acta de Investigación Penal nº 1346-2009 realizada en fecha 06 de septiembre de 2009, por SM/3ra. Carlos Pérez Yépez, y SM/3ra Luna Parra Viasmar, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio once (11); se desprende que los ciudadanos imputados de autos fueron aprehendidos por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el casco central de la ciudad, específicamente a la altura de la Avenida Francisco de Miranda, en el semáforo del cruce del Grupo Ramón Pompilio Oropeza, observaron a un vehículo, el cual en su interior se encontraban tres ciudadanos, quienes al notar su presencia adoptaron una actitud sospechosa; indicándoles dichos funcionarios que se detuvieran, haciendo caso omiso a tales indicaciones, lo que generó una persecución; luego al lograr detenerlos; seguidamente el ciudadano que se encontraba sentado como copiloto en el interior del vehículo salió rápidamente del mismo y se dio a la fuga, logrando alcanzar a media calle del lugar de donde se detuvo el vehículo en dirección hacia la avenida La Feria; seguidamente procedieron dichos funcionarios a solicitarle a los ciudadanos presentes la identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos identificados como ciudadanos Orangel Luís Córdova Mago, Jorge Luís Querales Bracamonte y Juan Enevys Suárez Rodríguez V-11826.144, V-19.921, V- 12.450.415 respectivamente; inmediatamente practicaron dichos funcionarios la respectiva revisión a los ciudadanos identificados y al vehículo que ocupaban, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 eiusdem, logrando encontrar debajo del asiento del copiloto (el ciudadano que se dio a la fuga, identificado como Orangel Luís Cordova Mago, titular de la Cédula de Identidad V-11826.144) un arma de fuego tipo revólver, marca Smith Wesson, Calibre 38 mm, color negro, cacha elaborada en pasta color blanco, made in U.S.A, primer dígito del serial del tambor ilegible y el resto se lee en la parte de arriba 012 y debajo 92950, objetos y ciudadanos los cuales se encuentran libre de solicitud; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible que merece medida de coerción personal, no obstante en atención a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que los imputados de autos no presentan conducta predelictual, en consecuencia, se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días al Imputado Orangel Luís Cordova Mago, titular de la Cédula de Identidad V-11826.144 y presentaciones periódicas cada sesenta (60) días a los imputados Jorge Luis Querales Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.499 y Juan Enevys Suárez Rodríguez titular de la Cedula de Identidad V- 12.450.415, las cuales se deberán cumplir en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede Carora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los ciudadanos Orangel Luís Cordova Mago, Jorge Luis Querales Bracamonte y Juan Enevys Suárez Rodríguez V-11826.144, V-19.921, V- 12.450.415 respectivamente, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida a imponer a los imputados se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días al Imputado Orangel Luís Cordova Mago, titular de la Cédula de Identidad V-11826.144 y presentaciones periódicas cada sesenta (60) días a los imputados Jorge Luis Querales Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.499 y Juan Enevys Suárez Rodríguez titular de la Cedula de Identidad V- 12.450.415, las cuales se deberán cumplir en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede Carora.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez (solo por estar de guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001189