REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000963
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano imputado RAMON JESUS OCANTO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075, de nacionalidad venezolano Fecha de Nacimiento: 14-08-1.973, Edad 37 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado- Lara; Hijo de Jesús Ocanto y Genara Escalona; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria. Residenciado en el caserío Los Aranguez, sector la escuela, casa s/n, de barro, a media cuadra de la escuela, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-1591915, quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA DE LOS REYES OCANTO se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 24-09-2009 se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado RAMON JESUS OCANTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la ciudadana XIOMARA DE LOS REYES OCANTO, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP que ha bien considere el Tribunal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó no declarar. La Defensa Privada Jesús Bastidas con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, entre calles padre Zubillaga y José Luis Andrade, Bufete Bastidas Columbo, al lado de MRW Carora Estado Lara: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, y que no sea admitida total ni parcialmente. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en la Denuncia Común presentada por la víctima en fecha 14-07-09, por ante lña sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, la cual riela en el folio 07 del presente asunto, donde relata que su hermano, el imputado de autos llegó le pegó en la boca y manifestándole a la víctima que la iba a matar si no se iba de la casa de la madre de ellos; así como de la Experticia Médico Legal de fecha 11-12-08, suscrita por Dr. Carlos Miguel Alvarez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimañisticas, específicamente del Departamento de Ciencias Forense Carora, cuyo resultado riela en el folio 10, informando que la víctima de autos presenta equimosis en labio inferior de la boca producido por objeto contuso, excoriación en cara interna del labio superior de la boca; así como de la entrevista realizada por dicha fiscalía el 20-07-09 al ciudadano Jesús Ocanto, el cual indica que su hijo agredió a la víctima de autos; y por cuanto dichos elementos probatorios son legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal y las pruebas promovidas por las partes, por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA DE LOS REYES OCANTO.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal, solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco como acuerdo reparatorio la conciliación con la victima”. Otorgándosele la palabra a la defensa privada quien manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (04) años, dado que el delito de VIOLENCIA FÍSICA establece una pena en su límite máximo de dieciocho (18) meses; y el de Amenazas de veintidós meses (22) ambos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y que ofreció como acuerdo reparatorio la conciliación con la victima; es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado RAMON JESUS OCANTO;, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075 la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA DE LOS REYES OCANTO, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana XIOMARA DE LOS REYES OCANTO o a algún miembro de su familia; 2º Residir en un lugar determinado; 3º Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y 4º Permanecer en un trabajo o empleo.
TERCERO: se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba al ciudadano, RAMON JESUS OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075.
Notifíquese a las partes del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada el 24-09-09. Es todo, regístrese, publíquese y ofíciese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000963