REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000121
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano acusado ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315. Fecha de Nacimiento: 30-12-1.982. Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara. Hijo: William Antonio Tua Infante y Nancy Josefina López; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 3er año de Educación Básica. Residenciado en Barrio Antonio José de Sucre con Greda, carrera 1, casa s/n, color amarillo con ladrillos, pasando la Redoma de los Buhoneros, pasando la Quebrada, Parroquia Trinidad Samuel, Carora-Estado Lara. Teléfono: 0426-4535564 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRAIS CAROLINA VILLALOBOS CARUCI.
En fecha 20 de julio de 2009, se recibe escrito procedente de la Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara en el cual presenta formal ACUSACION en contra del ciudadano acusado ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de agosto de 2009, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento en concordancia con el art. 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la ciudadana IRAIS CAROLINA VILLALOBOS CARUCI, así como solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el art. 256 ordinal 1º por cuanto no han cambiado las circunstancias por las cuales se decreto la misma en la audiencia de flagrancia. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio”.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, quien respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”
La Defensa Pública quien manifiesta: “Esta defensa rechaza y contradice la acusación fiscal, y que no sea admitida total ni parcialmente. Es Todo”.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Igualmente de la revisión de los elementos de convicción tales como: Denuncia Común presentada por la víctima en fecha 29-01-09, por ante la sede del Comando de la Comisaría de Carora, Zonal Policial Nº 07, Fuerza Armada Policial, la cual riela en el folio 69 del presente asunto, y ampliación de denuncia rendida ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara de fecha 10-02-09, folio 75; donde relata que su exconcubino, el imputado de autos la arañó, le mordió los senos y la lanzó contra la pared y la desvistió y manifestándole a la víctima que la iba a matar; así como de la Experticia Médico Legal de fecha 11-12-08, suscrita por Dr. Carlos Miguel Álvarez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimañisticas, específicamente del Departamento de Ciencias Forense Carora, cuyo resultado riela en el folio 70, informando que la víctima de autos presenta escoriaciones en hombro derecho, cara anterior tercio proximal de pierna derecha y brazo derecho; y por cuanto dichos elementos probatorios son legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA DE LOS REYES OCANTO.
PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315 este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra los imputados. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento en concordancia con el art. 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En relación al escrito presentado por la defensa, este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por cuanto las mismas carecen de fundamento; y respecto a la solicitud prevista en el punto tercero de dicho escrito de contestación este Tribunal la declara sin lugar, ello en atención a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como el Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-09, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa. A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. Carlos Miguel Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora del Estado Lara. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Experticia Médico Legal realizada a la Víctima IRAIS CAROLINA VILLALOBOS CARUCI.
2. Testimonio de los funcionarios dtgdo (PEL) Omar Estaciona y Kenny Leal, AGTE (PEL) Johanna Torrealba, adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos. Por ser pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.
DOCUMENTALES
1. Experticia Médico Legal, remitida mediante oficio nº 1674 de fecha 19-09-2008, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora del Estado Lara, realizada a la Víctima IRAIS CAROLINA VILLALOBOS CARUCI el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “No voy admitir hechos porque yo soy inocente. Es Todo”.
TERCERO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento en concordancia con el art. 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio en relación al acusado ANDESON ALEXANDER TUA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.847.315.
SEXTO: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario.-
SEPTIMO: Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía 25º del Ministerio Público, al Defensor Público y al imputado
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000121 Abg. Mislay Martínez