REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001132

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

En fecha 13 de agosto de 2009, siendo las 05:14 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.341, casado, fecha de nacimiento: 08-03-1.978, de 31 años de edad, Lugar de Nacimiento: La Grita - Estado Táchira, profesión comerciante, hijo de Juan Zambrano y Lucila Gómez de Zambrano, residenciado en el Sector el Parchal, vía principal, cerca de la escuela del sector, a tres casas del dispensario, la Grita – Estado Táchira. Teléfono: 0424-7126712, 0414-7407315 (hermano Alberto Zambrano), quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 14 de agosto de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del de defensor privado designado por el imputado de autos, el Abg. FRANK REINALDO ROMÁN, quien se identifica con cedula de identidad laminada Nº V-9.551.239, credencial de IPSA Nº 63.670, con domicilio procesal EN LA Carrera 19, esquina calle 41, Edificio Unido, piso nº 1, oficina 1-6, Barquisimeto – Estado Lara, Telf. 0251-4462383, 0416-6272805; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se declarara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de la Libertad, prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa Privada expresó: “Esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal y solicito ante este digno tribunal que la medida de presentación sea cumplida por ante el Circuito Judicial Penal de la Fría – Estado Táchira. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1169-2009 realizada en fecha 12 de agosto de 2009, por S/A Giménez Rodríguez Henry, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 de la 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio (10), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el punto de Control del Peaje La Pastora, ubicado en la carretera Lara Trujillo, cuando observa a un vehículo, conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.341, procediendo a informarle al ciudadano presente, que tanto él como su vehículo, serían objeto de una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestando dicho ciudadano que portaba un arma de fuego, entregando la misma, la cual posee las siguientes características: tipo revólver, marca smith & Wesson Special, calibre 38, serial cacha 7D69642, serial tambor 35857, cromado con cacha de madera, y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole el funcionario mencionado al ciudadano identificado en autos, la documentación que ampare su legal propiedad y procedencia, manifestando no poseerla, verificándose igualmente que ni el vehículo, ni el arma, ni el mencionado ciudadano estaban solicitados por ningún organismo; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, que merece medida de coerción personal; no obstante de la revisión del Sistema Iuris 2000, y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado y tomando en cuenta la solicitud de la defensa este tribunal acuerda que la misma se cumpla en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en La Fría, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: -------------------
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Juan Carlos Zambrano Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.341, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------
TERCERO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano ROBERTO JOSE ROCA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-15.562.428 las cual deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de La Fría Estado Táchira. -------------------------------------------------------------
CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Control de la Fría Estado Táchira. ----------------
QUINTO: Notifíquese al imputado de autos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Privada de la presente decisión que contiene los fundamentos de la Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14 de agosto de 2009. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.- ---------------------------------------------

La Juez de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001132 Abg. Mislay Martínez