REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001127

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 12 de agosto de 2009, siendo las 4:42 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ROBERT DAVID MELENDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.442.923, fecha de nacimiento: 05-03-1984, 25 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Marcos Meléndez y Maria Riera, soltero, Vigilante, grado de instrucción: 4to semestre de Informática, Residenciado en Calle 7, sector Valparaíso, entre calles los indios, casa S/N, de color azul con rejas blancas, teléfono 0416-952-61-98; quien fue puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 13 de agosto de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa juramentación del defensor privado designado por el imputado de autos, al Abg. Leopoldo José Navas Rodríguez, IPSA Nº 17.372, con domicilio procesal en Avenida Francisco de Miranda, Edifico la Ganadera oficina Nº 4, Carora Estado Lara. Telf.: 0416-751-73-67 y 0414-957-57-99, seguidamente se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien presentó ante este Tribunal al ciudadano ROBERT DAVID MELENDEZ RIERA, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.442.923 en virtud de aprehensión practicada en su contra, haciendo una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de dicho ciudadano, atribuyéndole la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; igualmente solicitó se declarara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del mencionado imputado, la prosecución de la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme a los establecido en el Art. 256 ordinal 3º de COPP consistente en presentaciones periódicas a consideración de este Tribunal.
El imputado una vez impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad rendir declaración y libre de apremio y coacción señaló: “en ningún momento yo me resistí cuando yo llegue allí en el semáforo y hay llego la camioneta y me dijeron que me detuviera y me abaje y me subieron en la camioneta de la PTJ, allí había mucha gente nunca me resistí eran varios, y sobre el carro ese tiene mucho tiempo conmigo. Es todo”
La Defensa Privada: “si bien es cierto las actas procesales len las actas procesales los funcionarios actuantes manifiestan que el carro que conducían mi defendido el vehiculo se encuentra incriminado en el asunto : I-052-875, por el delito de robo y que estos ciudadanos fueron a la residencia de mi defendido en le sector el paraíso y estos no lo encontraron y siguiendo por la vía al aeropuerto visualizan el vehiculo con las similitudes y lo detienen, si revisamos la actas vemos las experticias y allí no señalan que el vehiculo de mi defendido esté solicitado solo dice que la chapa body esta suplantada, pareciera ser que buscan el vehículo está robada o pudiera estar involucrado en un robo pero lo que si es cierto y le consta a esta defensa señora juez y el cual quiero señalar que mi defendido aparece señalado en el asunto KP11-P-2009-1127 que está conociendo actualmente este Tribunal en este asunto esta defensa técnica atendió a un menor de nombre Víctor, y en esa acta policial elaborada por los funcionarios del mismo cuerpo policial mencionan ciudadana Juez que mi defendido y el vehiculo fue detenido en el referido asunto KP11-P-2009-0001127, inclusive era su nombre y las características del mismo indicando la hora del procedimiento siendo las 5:00 de la tarde ahora aparece mi defendido en este asunto manifestando los funcionarios que fue detenido por resistencia a la autoridad, que no coinciden el modo tiempo y lugar señalado en el asunto concreto en el KP11-P-2009-0001127 con el asunto KP11-P-2009-00011126, por último me adhiero al petitorio realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico en relación de la vía a seguir este procedimiento y en relación a la medida cautelar y en su momento oportuno demostraremos lo manifestado por mi defendió, asimismo solicito se le practique una valoración médica a mi defendido en razón a lo manifestado por mi defendido, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pueden corresponderse con el tipo penal Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal por cuanto del Acta de Investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective Venancio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); se desprende que el ciudadano ROBERT DAVID MELENDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.442.923, fue aprehendido por conductas tipificadas como delito de Resistencia a la Autoridad contenido en los artículos 218 del Código Penal, ello en virtud que funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora al ejerciendo sus labores el día 10-08-2009 y siendo las 08:30 de la noche, en la avenida Aeropuerto frente al Mercado Municipal de esta ciudad, avistaron un vehículo cuyas características coincide con las características de un vehículo objeto de investigación llevada por ante dicho organismo de investigación, según expediente I-052-875; indicándole al ciudadano ROBERT DAVID MELENDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.442.923, que se estacionara, a igual que le solicitó su identificación, manifestando el mismo que no lo haría, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, actitud que motivó a los funcionarios a indicarle a dicho ciudadano que los acompañara hasta la unidad policial; situación ésta que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible que merece medida de coerción personal, no obstante en atención a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano ROBERT DAVID MELENDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.442.923 por estar dados los extremos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
CUARTO: Notifíquese al imputad de autos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Privada de la presente decisión que contiene los fundamentos de la Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13 de agosto de 2009. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese, y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001127