REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000308
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 45 DEL CÓPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 17 de septiembre de 2009 a favor del ciudadano YSIDRO ANTONIO ALDANA TIMAURE, titular de la Cedula de Identidad V-5.939.620; Fecha de Nacimiento: 07-03-1.963 Edad: 46 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Francisco Aldana y Soila Timaure; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato; Residenciado en: Urbanización Campanero, vereda 13, cerca de la Escuela Juan Bautista Franco, Carora–Estado Lara. Teléfono: 0416-7361164.
En fecha 11 de mayo de 2009 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado a los probacionarios de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YSIDRO ANTONIO ALDANA TIMAURE, titular de la Cedula de Identidad V-5.939.620; por cuanto en fecha 18 de abril de 2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17-09-09, se concedió el Derecho de palabra al probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP. Es todo”. El Fiscal quien expone: “verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem; y visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y suscrito por la Delegada de Prueba, al abogada Nedda Escorihuela, el cual riela en los folios números 79 al 82, cuyo contenido expresa que el mismo es FAVORABLE presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en los folios números 79 al 82; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en atención a lo establecido en las normas antes citadas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YSIDRO ANTONIO ALDANA TIMAURE, titular de la Cedula de Identidad V-5.939.620; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el mismo día quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 17 días del mes de septiembre de 2009.
El Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Gimenez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000308
Abg. Mislay Martínez