REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001201

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo las 04:03p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano MARQUEZ RANGEL ROY JOSE, titular de la cédula de identidad nº V-10.333.565, venezolano, fecha de nacimiento 12-08-1970, de 39 años de edad, casado, secretario del despacho de la fiscalía 87 del área metropolitana de Caracas, residenciado en la calle principal de Carpintero, casa nº 521-1001, entrada callejón de Fátima, Petare, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-8801496; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Macuto Estado Vargas, nº de carpeta 0046631 de fecha 28-11-07, por el delito de uso de acto falso.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1387-2009, de fecha 12-09-2009, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MARQUEZ RANGEL ROY JOSE, titular de la cédula de identidad nº V-10.333.565, cursa por el Juzgado Segundo de Control de Macuto Estado Vargas, nº de carpeta 0046631 de fecha 28-11-07, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Control de Macuto Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MARQUEZ RANGEL ROY JOSE, titular de la cédula de identidad nº V-10.333.565 declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control de Macuto Estado Vargas, nº de carpeta 0046631 de fecha 28-11-07, por el delito de uso de acto falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de ontrol Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de Guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001201