REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001199

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo las 03:49p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALCUBILLA RUIZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.275.033, venezolano, fecha de nacimiento 12-1019833, de 25 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en urbanización Caña de Azúcar, bloque 03, apartamento 02-07, sector 12, Maracay Estado Aragua, teléfono 0424-6001845; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el CICPC Maracay, estado Aragua, según memorando Nº 12467, de fecha 14-07-2003 y requerido por el Juzgado Noveno de Control Penal del Estado Aragua, según Oficio Nº 937, de fecha 01-07-2003, por el delito de Hurto Genérico Común.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1388-2009, de fecha 12-09-2009, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ALCUBILLA RUIZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.275.033,cursa por el Juzgado Noveno de Control Penal del Estado Aragua, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Noveno de Control Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALCUBILLA RUIZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.275.033, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Noveno de Control Penal del Estado Aragua, por el delito de Hurto Genérico Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de Guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001199