REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto,
28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2005-000191
AUTO DE REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En audiencia celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2009 se acordó el reinicio del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un(01) año, la cual será cumplida en la Oficina de Prevención del Delito y que deberá cumplir el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la C.I. Nº 20.187.460; por lo que se fundamenta la decisión en los siguientes términos:
En sentencia de fecha 06 de Junio de 2007, se condenó al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la C.I. Nº 20.187.460; a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el mismo lapso, con la obligación de cumplir varias obligaciones, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,310, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el 16 de abril de 2005. El sancionado cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, por lo cual debe declararse el cese de las mismas, pero en relación a la Libertad Asistida, se evidencia claramente que no fue cumplida, por lo que e relación a esta sanción debe acordarse el reinicio de la misma por el lapso de Un (01) año, tal y como fue establecida en el momento de ser sancionado.
En la audiencia se oyó al otrora adolescente, quien expresó lo siguiente: Uno tiene que trabajar y no podía estar viniendo cada vez y uno se cansa de tanto venir y tenía problemas en mi trabajo, fue por ese motivo que no cumplí, yo vivo donde mismo. La Representación fiscal visto el incumplimiento injustificado de la sanción y en base en el artículo 628 parágrafo 2do. Letra c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se revoque la sanción y se imponga la privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) meses, ya que el incumplimiento fue parcial.
Por su parte la defensa solicitó que, visto que el joven cumplió totalmente con las Reglas de Conducta, y parcialmente con la Libertad Asistida, que cumplió por un lapso de seis (06) meses, se le otorgue una oportunidad y se ordene el reinicio de la Libertad Asistida y un plazo de cinco (05) días para que consigne Constancia de Residencia y de Trabajo actualizada.
El Tribunal para decidir observa que:
Una vez analizado todo lo anterior, este juzgador considera que lo ajustado a derecho en atención al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 de la LOPNA, en el sentido de que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, con el objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en vista de que la medida al momento de ser impuesta fue con un fin educativo y no coercitivo o represivo tal y como lo establece el 621 ejusdem, no se debe crear un efecto negativo grave y atentatorio contra los derechos individuales del joven, a quien debe exigírsele la obligación de reiniciar la sanción de Libertad Asistida por un lapso de Un (01) año, tal y como se estableció al inicio de la sanción.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la C.I. Nº 20.187.460, por cumplimiento de la misma y el Reinicio del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, la cual cumplirá en la Oficina de Prevención del delito, en consecuencia, se acuerda oficiar a dicha Oficina a los fines consiguientes, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma, y remitir a este Tribunal mediante oficio, la fecha en la cual inició el cumplimiento de la sanción. Se le advirtió al joven sancionado sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida acordada. Líbrense las correspondientes Boletas.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Ejecución,
Abog. José Ángel Hernández A.