REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000092

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoli Méndez (Por el Abg. Vladimir Freitez)
FISCALIA 19°: Abg. Carolina Sierra
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, C.I. 18.706.915, nacido el 14/11/1987 en Barquisimeto, Edo. Lara, de 21 años de edad, residenciado en Lomas Verdes Vía el Ujano, calle 4 con carrera 1, casa azul con rejas blancas S/N, a una cuadra de la escuela Monseñor Críspulo Benítez. 0426-9589480.
Delito: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
VICTIMA: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO.


El día 23 de septiembre de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, C.I. 18.706.915, en la cual se decidió el cese de las medidas de Libertad Asistida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Defensa Pública consigno la Boleta de Asistencia, como prueba de cumplimiento de la medida impuesta, así como también copia de la Constancia de Trabajo de su representado, solicitando el cese de la medida de Libertad Asistida, ya que consta que fue cumplida y el archivo del expediente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó lo siguiente: Yo di cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal y solicito se cierre mi caso.


Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, C.I. 18.706.915, nacido el 14/11/1987 en Barquisimeto, Edo. Lara, de 21 años de edad, residenciado en Lomas Verdes Vía el Ujano, calle 4 con carrera 1, casa azul con rejas blancas S/N, a una cuadra de la escuela Monseñor Críspulo Benítez. 0426-9589480, fue sancionado el 09 de Enero de 2008, por el Tribunal de Control Nº 1, por el Procedimiento de admisión de los Hechos, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620. literal “D” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Libertad Asistida. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, C.I. 18.706.915, nacido el 14/11/1987 en Barquisimeto, Edo. Lara, de 21 años de edad, residenciado en Lomas Verdes Vía el Ujano, calle 4 con carrera 1, casa azul con rejas blancas S/N, a una cuadra de la escuela Monseñor Críspulo Benítez. 0426-9589480., de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notificar a la victima JOSE DEL CARMEN BRICEÑO de la presente desición, así como también el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.