REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027901

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 04 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 06 de Abril de 2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.156.406, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1988, natural de esta ciudad, Trabaja en el Mercado Mayorista, Hijo de: Lens Palencia y Naileth Quevedo, Domiciliado en: La Avenida Cristóbal Colon con Callejón Sucre 1 Casa Nº 118, Vía El Cují Las Veritas a una cuadra de la Ferretería Las Veritas, Teléfono: 0251-717-7051, e la cual se le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 02 de Mayo de 2004.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 04-03-2009, después de varias convocatorias para la celebración de la audiencia de Imposición de sanción del Joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal hizo la Imposición de la Sancion de Cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, decretó el cese de la medida de servicio a la comunidad, de igual forma se fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta,para el día 14-05-09, fijándose nuevamente en reiteradas oportunidades, no haciéndose efectiva la realización de la misma, por lo que en fecha 12-08-2009 la defensa del adolescente solicitó la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 616 de la ley especial.

Asimismo se evidencia que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 21-09-2006 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una nueva audiencia de verificación de cumplimiento ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.156.406, en la causa seguida por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 02 de Mayo de 2004.

Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ