REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000019

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández A.
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maria Alejandra Mancebo
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.494, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/06/85, hijo de Magali Suárez y José Rodríguez, residenciado en el Barrio Bolívar calle 1-A, entre carrera 2 y 3, casa s/n
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del código Penal
VICTIMA: MARIA EMILIA VILLABONA


En fecha 19 de Junio de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 19 de Septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.494, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de la Libertad, por el lapso de Un (01) año Tres (03) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA VILLABONA. A cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose el día 22 DE Septiembre de 2009.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al Joven Adulto, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.494, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del código Penal . Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Líbrense las boletas de Libertad correspondientes. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.