REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000686

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
JOVEN SANCIONADO (S): DATOS OMITIDOS, C.I. Nº 23.811.294, nacido el: 12.12.1991, domiciliado en: Barrio la Cruz, san José carrera 26 con callejón 4, casa s/n cerca de la quebrada, atrás de la Iglesia la Cruz. Telef. 04162540623
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernandez
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia.


En fecha 08 de Junio de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, C.I. Nº 23.811.294, y en cual se condeno a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y Libertad asistida por el lapso de Dos Años (02), de conformidad con el artículo 620 literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2009, en la audiencia de Verificación de Cumplimiento, el Tribunal revoca las medidas que habían sido acordadas, ya que no cumplió con las mismas, decidiendo imponerle la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Cuatro (04) meses, que deberá cumplir en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins, la cual culminará el día 20 de Septiembre de 2009.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, C.I. Nº 23.811.294, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia. Ocurrido el día 29 de Octubre de 2005.. Se ordena librar boleta de Libertad plena al adolescente para el día 20-09-2009. Líbrese oficio al Director el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Oficiar al tribunal de control en la causa KP01-D-2007-00311; KP01-D-2008-1008 Y al tribunal de Juicio accidental en la causa KP01-D-2007.000032, de la desición que aquí se ha tomado. Notifíquese a las partes y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.