REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO: KP01-D-2007-000069

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
JOVEN SANCIONADO:
1.-) DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No. 23.807.207, fecha de nacimiento 23-02-1990 de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Padre Oreña, callejón, vía Cedral, casa No 11, Municipio Crespo, Estado Lara
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Zaida Monsalve
FISCALIA 18°: Abg. Verónica Salcedo

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 14 de Mayo de 2086, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOSvenezolano, cédula de identidad No. 23.807.207, fecha de nacimiento 23-02-1990 de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Padre Oreña, callejón, vía Cedral, casa No 11, Municipio Crespo, Estado Lara, en la cual se le impuso la sanción de cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses , previstas en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 5.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que se recibieron constancias de estudio de fecha 23 de Mayo de 2008, Carta de culminación de Servicio comunitario, expedida por el Hospital Dr. Rafael Antonio Gil de fecha 11 de Agosto de 2008, Informe Toxicológico emanado del C.I.CP.C. signado con el Nº 9700-127-1262 que demuestran que el ciudadano DATOS OMITIDOSno presenta signos de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se evidencia que el joven sancionado cumplió con la sanción de servicios Comunitarios por lo cual en Audiencia celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2008, se decreto el cese de esa sanción y en Audiencia celebrada en fecha 12 de Agosto de 2009, se decreto el cese de la sanción de Reglas de conducta, por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOSvenezolano, cédula de identidad No. 23.807.207, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.