REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000928
 
 
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
 
 
  Primero: En fecha 24-08-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del  procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal.         
 
 
Segundo: En fecha 23-09-2009, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y al revisado, consta comunicación Nro 794-2009, de fecha 07-09-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió d dicho centro el 06-09-2009.            
 
 
 
Ahora bien,  tomando en cuenta  lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputados se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y     así se estima.           
 
 
 
 
DECISION
 
 
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de  Rebeldía  y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.           
 
 
 
El Juez de Juicio
 
 
 
Abog: Gerardo Pastor Arias                                               El Secretario      
 
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