REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001028


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de esta misma en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescente Imputados: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 26-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos a la Comisaría ANDRES ELOY BLANCO de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, se reporta la centralista de la Comisaría ANDRES ELOY BLANCO, informando que en la avenida principal del Barrio Luís Hurtado, se estaba cometiendo un robo e un establecimiento comercial de unos ciudadanos de origen asiático, ubicado en una esquina, pasamos inmediatamente al sitio y una vez allí unos ciudadanos quienes se negaron a identificarse informaron que varios sujetos armados habían robado el establecimiento comercial de un chino y los mismos se desplazaban en un vehiculo marca DODGE, modelo DART, de color azul con aviso de rapidito, y que los mismo se habían dirigido hacia la avenida la Salle, procedieron a reportar esto por vía radio a todas las unidades radio patrulleras de la zona policial N° 1 las características del vehiculo y a la vez se avocaron en la búsqueda del referido vehiculo, hacia la dirección indicada, cuando se desplazaban por la avenida las industrias, con Avenida la salle, sentido Oeste-este, avistaron un vehiculo con las características marca DODGE, modelo DART, de color azul y beige, con aviso de rapidito, por lo que procedimos inmediatamente a cruzar en la avenida la salle, detuvieron la unidad adyacente al vehiculo pero en sentido contrario, se bajaron e identificaron como efectivos policiales , se les solicito a los sujetos que estaban a bordo del vehiculo que se bajaran, bajándose del lado del conductor puerta izquierda delantera un ciudadano quien vestía CHEMISE DE COLOR MORADO CLARO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR GRIS CON BLANCO, por el lado derecho puerta delantera se bajo un ciudadano quien vestía CHEMISE FUCSIA CON RAYAS BLANCAS, ANTALON JEANS Y ZAPATOS CASULES DE COLOR MARRON, del lado izquierdo puerta trasera, se bajo un sujeto que vestía para el momento CHEMISE DE COLOR MORADO OSCURO, BERMUDA DE COLOR BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO CON AZUL, detrás de este se bajo otro sujeto que vestía SUETER DE COLOR DE COLOR BLANCO CON MANGAS ROJAS Y AZUL, BERMUDAS DE COLOR NARANJA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON TRES RAYAS BLANCAS, del lado derecho puerta trasera ,se bajo un ciudadano que vestía CHEMISE DE RAYAS BEIGE CON NEGRO Y NARANJA, PANTALON JEAN Y ZAPATOS CASUALES DE COLOR MARRON, y por ultimo se bajo por la puerta izquierda delantera lado del conductor un ciudadano que vestía: CAMISA MANGA LARGA DE COLRO AZUL, PANTALON JEANS Y ZAPATOS CASULES DE COLOR NEGRO quien inmediatamente indico que los otros cinco ciudadanos lo tenían secuestrado y que lo habían abordado en Barrio Unión, cuando se encontraba trabajando como chofer de rapidito de la línea cooperativa de transporte taxicar, e informo que el vehiculo es de su propiedad , se procedió a indicarles a todos los ciudadanos que serian objeto de una inspección de persona no encontrando elemento de interés criminalístico, al realizar la inspección en el vehiculo se encontró en el asiento trasero un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, en el piso del vehiculo del lado derecho, se encontró una bolsa de material sintético con rayas de color verde y negro la cual se encontraba rota contentiva en su interior con moneda de diferentes denominaciones, los adolescentes aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. Addy J Salcedo L. y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: y en este acto a solicitud del representante del adolescente se exonera la defensa publica, designando así a la defensa privada Abg. Walter Rafael Pérez Franco, IMPRE 62.249, domiciliado carrera 18 con calle 24 torre Ayacucho mesanina 01 piso 01 oficina M-1, teléfono 0414-5097543, y el Abg. José Nicolás Vizcaya Carrillo, IMPRE Nº 104.264, calle 41, entre carreras 17 y 16, casa 40-16, teléfono 0426-754444, quien es debidamente juramentada en esta audiencia conforme al articulo 139 del COPP, Igualmente se encuentra presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Estado Lara, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y el mismo no presenta otra causa. Igualmente se encuentra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, No estando presentes los padres del adolescente. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas quien narra los hechos de cómo fueron aprehendidos los adolescentes, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone por los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA concordancia con el 248 COPP y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Abreviado del 49 COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, solicito le sea decretada La PRISION JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el articulo 581 literales “A, B, y C” de la LOPNA, al igual solicito que se remitan copias certificadas del expedienten a la fiscalia. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, le impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo le pregunto si deseaba declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: Si deseo declarar IDENTIDAD OMITIDA Yo iba a jugar fútbol en el parque de las antena y agarre el rapidito con richi jimy y mi primo y de repente se paro una patrulla diciéndonos que éramos unos ladrones y habían unas monedas y dijo que eran de el, me montaron en la patrulla y nos llevaron al comando y nos hicieron que nos desnudaran y nos anotaron y nos dijeron un bojote de broma, al otro día fuimos a la PTJ y nos mandaron al manzano y nos metieron en una cárcel, en el tigrito y eso hiede burda de feo, nos tuvieron como una hora y después nos trajeron para acá. Es todo, pregunta Fiscal: quien dijo que los acompañaba? respuesta jimy miguelito yo y el primo mió (richi), es todo. Defensa pregunta: hacia donde se dirigían? respuesta: a la antena, a que hora? como a las 4:30, y el señor andaba nervioso, es todo. Asimismo le pregunto si deseaba declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: Si deseo declarar IDENTIDAD OMITIDA: En verdad ese día íbamos a jugar, no íbamos a nada de eso, entonces se nos pego una patrulla, y nos dijo que nosotros habíamos robado, y en ningún momento teníamos nada, y los policías nos decía que éramos nosotros y nosotros le dijimos que íbamos era a jugar fútbol, pregunta fiscal, cuando dice nosotros a quien se refiere? responde a jimi al chamito a miguelito y yo, pregunta donde abordaron? Responde: En barrio unión, pregunta: a q hora? responde Como a las 5. Pregunta porque razón jimy manejaba? responde Porque el tipo se puso nervioso nose porque, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Privada: En relación con los hechos narrados por mi representado esta defensa técnica observa la reiterada violación por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento llevado a cabo el 25-09-09 ya que el mismo no cumple con lo que se refiere a la inspección de vehiculo e igual reitero que cuando son detenidos, el ciudadano presunto secuestrado en la cual iba haciendo el trabajo al cual hace con su vehiculo que es de rapidito y los muchachos lo abordan, y en el momento de ser detenido el señor dice que lo abordan, y el señor se baja al ser detenido, y en su vehiculo hallan unas monedas en la bolsa ya que eso es de su propiedad por sus labores y el arma que se encontró estaba en el vehiculo. No era de mis defendidos, y se observa la violación de la flagrancia, y en los hechos separan al conductor de vehiculo y a los muchachos los agarran, en este sentido esta defensa técnica solicita la nulidad de las actas de la cadena de custodia de acuerdo con el 791 y 791 del COPP, de igualmente solicito que la cadena de custodia, y el la nueva reforma, debemos cumplir pasos para ellos, y la cadena de custodia no esta firmada, es por lo que no hay seriedad en eso, y de allí esta solicitud, y por ultimo en caso de que no haga caso a mi petición, solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de presentación, igualmente solicito el procedimiento ordinario. Es todo. Es Todo. Fiscalia expone: Evidentemente con la reforma se observa que es necesario las firmas para las cadena de custodia, pero de igual manera se presentaron copias de las mismas.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes SAUL MORENO Y LUIS ANGEL MORENO, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 277, 458 del código penal y articulo 7 de la Ley contra secuestro y extocion, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP robo agravado, secuestro a medio de transporte y ocultamiento de arma de fuego, Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los Art. 280 y siguientes del COPP. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Cuarto: se acuerda la prisión judicial preventiva de acuerdo al artículo 581 LOPNNA es decir Prisión Judicial Preventiva de Libertad, la cual va a ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Quinto: de acuerdo al articulo 535 del COPP se acuerda solicitar al tribunal de la jurisdicción ordinaria copia certificada de las actuaciones de los adultos que fueron aprehendidos en el procedimiento, a los fines de mantener la conectividad de la causa, Sexto. Se acuerda librar oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de realizar valoraciones psicológicas y sociales, Séptimo: se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de cadena de custodia toda vez que en la misma se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, Líbrese la boleta de prisión judicial preventiva de libertad y líbrense los oficios correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,