REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000288
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PRIVADA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación efectuada en la fecha 26-10-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: propongo en esta audiencia una conciliación, por el lapso de 8 meses, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículo 277 de Código Penal, para cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. 2) Estudiar o trabajar para lo cual deberá, presentar constancia de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven, cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Esta representación Fiscal otorga su conformidad a la conciliación propuesta, Seguidamente se le otorga la palabra a la joven previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, manifestando: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me impongan. Es todo.
Por cuanto el Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Homologa el presente acuerdo y suspende el proceso por el lapso de ocho (8) meses, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al joven que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibición de portar arma de fuego. 3) Trabajar y presentar constancia de trabajo, cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No cometer otro hecho punible. Se acuerda el cese de la medida de presentación. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
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