REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 29 Septiembre de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2007-000757

Corresponde este tribunal pasar a fundamentar la decisión en la cual se acordó la Sustitución de la medida cautelar en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el adolescente se encuentran en DETENCION DOMICILIARIA, dando cumplimiento a la misma y aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, al mismo tiempo se le otorga al Ministerio publico un lapso de 60 días a fin que presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.


DESICION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 29 Septiembre de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2007-000757

Corresponde este tribunal pasar a fundamentar la decisión en la cual se acordó la Sustitución de la medida cautelar en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el adolescente se encuentran en DETENCION DOMICILIARIA, dando cumplimiento a la misma y aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, al mismo tiempo se le otorga al Ministerio publico un lapso de 60 días a fin que presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.


DESICION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.