REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000810


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA

.DEFENSA PRIVADA: ABG .VIRMARIS PEREZ Y JUAN CARLOS GUTIERREZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Ministerio publico de conformidad la norma establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de flagrancia. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: visto que la victima en este caso es el Estado Venezolano, promuevo en este acto la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Estudiar o Trabajar y presentar constancia de estudios o de trabajo, cada 3 meses ante el tribunal. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos, por el lapso de 10 meses, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en caso que el joven IDENTIDAD OMITIDAacepte con las obligaciones propuestas, en consecuencia homologue la conciliación. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por el Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se le impone de sus derechos al joven así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por las defensas, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometiendo a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Este Tribunal de conformidad con el articulo 578 literal D de la LOPNA Homologa el presente acuerdo y suspende el proceso por el lapso de diez (10) meses, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA., para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Estudiar o Trabajar y presentar constancia de estudios o de trabajo, cada 3 meses ante el tribunal. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Visto que en el día de hoy no comparecen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que, en relación a los mencionados adolescentes se acuerda fijar Audiencia de Conciliación, para el día 29-10-2009 a las 9:00 am, quedan debidamente notificados la Fiscal 18 del MP y la Defensora Pública Abg. Fanny Romero. Líbrese Boleta de notificación a los adolescentes Luís David Timaure y Heribert Chirinos Nuñez. Se Acuerda copia simple de la presente acta a la defensa privada. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA