REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000302

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia presentaron escrito de Acusación constante de Ocho (08) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del art. 6 ordinal 1 y 2de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos de la Brigada Motorizada, hecho ocurrido en fecha 19-04-07, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios encontrándose en laborees de patrullaje específicamente a la altura de la calle 38 entre Av. 20 y carrera 21, cuando se avistan a un ciudadano quien hace señas, señalando a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto de color amarrilla por la calle 38 sentido sur norte, al acercarse el ciudadano manifiesta a viva voz que la moto que era de su propiedad y que los sujetos que la tripulaban se la había despojado mediante amenazas de muerte con un arma de fuego, al conocer la información funcionarios de inmediato emprenden la persecución solicitándole la voz de alto, solicitud que hicieron caso omiso, procediendo estos a acelerar originándose una persecución que termino a la altura de la calle 38 con carrera 24 debido a que los sujetos que huían en la moto colisionaron contra un vehiculo marca Renault Modelo Tuingo de color gris placa KAY-09C, luego estos trataron de emprender la huida pero fueron alcanzados y detenidos acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal logrando incautar a unos de ellos un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, resultando este ser mayor de edad, mientras quien lo acompañaba y conducía la moto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 23 de Julio de 2009, se efectuó audiencia preliminar con la presencia de la fiscal 19º del Ministerio Público abg. Carolina Sierra, la defensa pública Abg. Zaida Monsalve en donde la representante fiscal expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:

1) Testimonio del funcionario EDWARD LIZARDO adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara. A objeto de que exponga todo lo relacionado con las Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-1470407 de fecha 20-04-07. Dicho testimonio se considera como licito, pertinente y necesario por cuanto el mencionado experto practico la experticia al vehiculo que conducía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2) Testimonio en calidad de Experta LICDA. ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara. A objeto de que exponga todo lo relacionado con las Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 17-05-07. Dicho testimonio se considera lícito, pertinente y necesario por cuanto la mencionada experta practico la experticia al arma de fuego que se le incauto al compañero del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3) Testimonio del funcionario Detective JOSE ESCALANTE adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara. A objeto de que exponga todo lo relacionado con las Experticia de Reconocimiento Legal. Dicho testimonio se considera lícito, pertinente y necesario por cuanto el mencionado experto practico la experticia a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4) Testimonio de los funcionarios policiales C/1 JOEL QUIROZZ Y C/2 CARLOS GUEDEZ adscritos de la Brigada Motorizada A objeto de que exponga todo lo relacionado con acta policial de fecha 19-04-07.
5) Testimonio del ciudadano BARRIOS AMAYA JESUS ENRIQUE C.I V-17.368.681 A objeto de que exponga todo lo relacionado con denuncia de fecha 19-04-07 tomada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas del Estado Lara.
6) Testimonio de la ciudadana SOTELDO ENZA CAROLINA C.I V-11.786.562 A objeto de que exponga todo lo relacionado con la entrevista de fecha 19-04-07 tomada en la sede de la SOTELDO ENZA CAROLINA C.I V-11.786.562
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO N° 9700-056-ATP-0417-07 de fecha 23-04-07 suscrito por el Detective JOSE ESCALANTE adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara. Dicha prueba se considera lícito, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de la vestimenta que portaba el adolescente, y que fue señalada en el acta policial por los funcionarios policiales.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-056 -1470407 de fecha 20-04-07 suscrito por el Experto EDWARD LIZARDO adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara Dicha prueba se considera lícito, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia del vehiculo automotor.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO N° 9700-127-1470417 de fecha 17-05-07 suscrita por la Experta LICDA. ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara. Dicha prueba se considera lícito, pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de las características del arma de fuego que fue incautada en la presente causa.
10) ACTA POLICIAL de fecha 19-04-07 suscrita por los funcionarios C/1 JOEL QUIROZZ Y C/2 CARLOS GUEDEZ y C/1 JOEL QUIROZZ Y C/2 CARLOS GUEDEZ adscritos a la Brigada Motorizada.
11) DENUNCIA Y ENTREVISTA de fecha 19-04-07 tomada a los ciudadanos BARRIOS AMAYA JESUS ENRIQUE C.I V-17.368.681 y SOTELDO ENZA CAROLINA C.I V-11.786.562 por ante la Brigada Motorizada. De las Fuerzas Armadas Policiales.

Solicito el enjuiciamiento del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del art. 6 ordinal 1 y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Solicito se le aplique la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de cinco (5), de conformidad con el articulo 628 en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la in comento. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi defendido. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba. Es todo. En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITO LOS HECHOS.
DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal así como la totalidad de los medios de prueba promovidos por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del art. 6 ordinal 1 y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 de Julio de 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA