REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000972


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 13 de Septiembre del presente año en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 12-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría El Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde del día 11-09-09, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por el centralista de la comisaría para que se trasladaran hasta la urbanización la Sábila Manzana F-1, adyacente a la manzana G, donde presuntamente se encontraban tres ciudadanos quienes vestían con 1) CHEMISE DE COLRO NARANJA CON FRANJAS NEGRAS, Y UN SHORT DE COLOR NEGRO,2) CHEMISE DE COLOR BLANCA, PANTALON BLUE JEAN Y GORRA NEGRA, 3) CHEMISE DE COLOR ROSADA CON FRANJAS DE COLOR BLANCA, BERMUDAS DE COLOR BEIGE, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían despojados de sus pertenencias y de dinero a varios conductores de camiones cisternas que surten de agua a los habitantes del sector la Sábila, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar visualizando a un conductor de un camión cisterna quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informo que fue objeto de un robo bajo amenaza de muerte por parte de tres ciudadanos quienes portaban la vestimenta antes descrita y que se encantaban en la manzana F , con la ultima calle de dicha urbanización, se trasladaron al lugar donde el conductor del camión cisterna indico a la comisión policial donde se encontraban las personas que lo habían robado, al cruzar la unidad en la ultima calle de la Sábila, lograron visualizar a tres personas con la vestimenta similar a la aportada por la centralista y el conductor del camión cisterna, quienes al notar la presencia policial mostraron una conducta evasiva, salieron corriendo en veloz carrera interceptando a pocos metros al que vestía para el momento CHEMISE DE COLOR ROSADA CON FRANJAS DE COLOR BLANCA, BERMUDAS DE COLOR BEIGE , a quien se le identificaron como efectivos policiales, haciéndole del conocimiento que exhibiera todo lo que portaba negándose a tal petición, y al inspeccionarlo se le encontró, entre la pretina de la bermuda y su cuerpo del lado derecho UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE PLASTICO, DE COLOR GRIS, CON LA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, PRESENTANDO EN LA PARTE LATERAL IZQUIERDA LA PALABRA OMEGA, el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo fue reconocido por la victima como la persona que minutos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojo de sus pertenencias…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de sala Antonio Giménez, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa privada Abg. Francisco Mata, I.P.S.A, 133.259, Domicilio Procesal calle 24 entre carrera 17 y 18 edificio Lani piso 2 oficina 22 de esta ciudad teléfono 0416-053-5107; el cual queda juramentado desde esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 139 del Código Penal y el Adolescente de auto previo traslado del Centro Socio Educativo de Barquisimeto: IDENTIDAD OMITIDA, En este acto el adolescente imputado es verificado por el sistema JURIS, y se deja constancia que según el mismo no presenta otra causa por ante este circuito Judicial Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal delito que le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien esta representación fiscal solicita que se decrete la flagrancia en aprensión y el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la LOPNNA en concordancia con el 248 y 249 de código Orgánico Procesal Penal toda vez que el adolescente fue aprendido a como de cometido el hecho siendo reconocido por las victimas y en posición de los instrumentos que hacen presumir fundadamente su participación y responsabilidad en el hecho de igual forma solicito se acuerde la prisión preventiva de libertad de conformidad 581 L.O.P.N.A literales A B y C de concordancia con el 250 y 251 de Código orgánico procesal penal. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: yo Salí a comprar refresco con mis otros tres amigo y me agarro la patrulla cerca de la casa, y me llevaron para el modulo y en modulo salio el señor que decía que yo lo robe me dio reconocimiento con todos los que estaban y dice que yo lo robe. Es todo Pregunta de la fiscalia: la fiscalia le esta imputando el delito de robo agravado, y le pregunta ¿lo reconoció como que le pregunto yo a usted? el me dice que me reconoció como que yo lo había robado, ¿con quien se encontrada cuando lo detuvieron? con Humberto Liscano, reconoce usted haber despojado a estas personas del dinero ¿no lo acepto? .La defensa Privada pregunta ¿cuando te detuvieron a que distancias estabas tu de la comisaría? en la ultima parte; ¿ Tu cargabas arma? Nada esa arma de juguete es tuya? no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: En principio solicito no se declare con lugar la flagrancia ya que niego, rechazo y contradigo la precalificación por parte de la fiscalia del ministerio publico ya que fue después de un tiempo de ocurrido el presunto hecho que por recorrido policial inculpan a mi defendido, solicito el procedimiento ordinario u una medida cautelar menos gravosa que considere el tribunal. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVABO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta La Medida Cautelar prevista en el artículo 581, es decir Prisión Judicial Preventiva de libertad, el cual cumplirá en el Centro Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de prisión Judicial preventiva. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,