REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2009
199º y 150º
AASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001191
Quien suscribe, Abogado Rosa González, se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procede a decidir en los siguientes términos:
AUTO DE FUNDAMENTACION DE PRORROGA (ARTICULO 314 COPP)
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITDAD , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.366, fecha de nacimiento 30-09-1991, de 17 años de edad, Ocupación u oficio: Estudiante de Noveno Grado, hijo de Swinda Cristina Álvarez y de Vilmer Romero, Teléfono: 0251- 7190089, residenciado en El Cercado, Chirgua, Sector 3, Callejón Bolívar, Casa Nº 7-16, de color verde, a una cuadra de la Bodega de Chela , Barquisimeto, Estado Lara.
FISCAL DÈCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO. Abg. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÙBLICA: Abg. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: ELIANGELA SERRANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
El día 06 de Julio de 2009 se celebró audiencia de Fijación de Plazo Prudencial, según lo dispuesto en el artículo 313 del Código Penal Adjetivo, en la misma la Defensa Técnica solicita se fije un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público del Estado Lara a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado, previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señala estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien solicitó un plazo de Noventa (90) días con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITDAD , ya identificado. En la Audiencia en cuestión se le concedió un plazo de sesenta (60) días de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha de fenecimiento para el día 04-09-2009 y no para el día 08-09-2009, fecha esta que por un error material aparece en el Acta de la referida Audiencia.
Llegado el día 04-09-09 la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, abogado Noiberma Paz de Muñoz solicita una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le concede por un plazo de Treinta (30) días, es decir, hasta el 04-10-09, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, segùn lo señalado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho,…”, aplicable supletoriamente al caso que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que la verdad sólo puede ser alcanzada a través del empleo de mecanismos legales permitidos, lo que sirve de sustento para considerar al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo consagra el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Justicia que exige no sólo el conocimiento de los hechos sino la garantía de las resultas del proceso. Debiéndose observar en todo caso los derechos inherentes a las personas involucradas en el mismo, sólo limitadas o restringidas de conformidad con las condiciones, en las oportunidades y circunstancias exigidas en la ley.
Como sabemos, el Proceso Penal Ordinario Venezolano, está conformado por varias fases, siendo una de ellas precisamente, la etapa preparatoria o de investigación, la cual es dirigida por el Ministerio Público. En la referida fase se pueden realizar todas las diligencias destinadas a la búsqueda de elementos de convicción que le permitan fundamentar el acto conclusivo que corresponda; en aras de la búsqueda de la verdad. En consecuencia lo ideal sería, que la investigación se lleve a feliz término, de tal modo que el órgano competente para dirigirla contase con todos los elementos, mecanismos e instrumentos que le faciliten sin dificultad alguna la obtención de la verdad sobre los hechos y la autoría o participación de las personas en su perpetración. No obstante, la realidad que se nos ha presentado desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ha demostrado otra cosa y que esto no es así, pues en algunos casos determinadas circunstancias impiden que la fase de investigación culmine dentro del plazo correspondiente.
Por otra parte, la medida cautelar impuesta al adolescente, con el fin de asegurarlo al proceso, no resulta tan gravosa, además de tener como propósito lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de él se pueda obtener la verdad del hecho objeto del proceso, para aplicar entonces la tan anhelada justicia, tal y como lo indica el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pueda satisfacerse en consecuencia, el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo así la situación, además de haber solicitado el Ministerio Público la solicitud de prorroga en tiempo oportuno, es por lo que éste tribunal concede un plazo de treinta (30) días al mismo, el cual se vence el 04-10-09, plazo que considera suficiente para que proceda a presentar el acto conclusivo que corresponda.
DECISIÒN
En virtud de las consideraciones esbozadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prórroga por un plazo de treinta (30 ) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la presente causa por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia, para la presentación del acto conclusivo que corresponda a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, en el proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITDAD , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (s),
Abg. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
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