REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000952

AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.794, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1993, Profesión u oficio: Estudiante de 1er año de Bachillerato, hijo de Aída Medina y de Eudomiro Antonio Cañizalez, residenciado en el Barrio Agua Viva El Roble, Sector 2ª, Calle El Cerrito, Casa Nº 23, a una (01) Cuadra de la Escuela Rómulo Betancourt. Teléfono: 0414-5131424, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PRIVADA. ABG. PEDRO LUIS MEDINA. IPSA Nº 116.353.DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18, ESQUINA DE LA CALLE 23. TORRE FINANCIERA DEL CENTRO, PISO 03. OFIC. 3.6. TELF: 0251-2323534. BARQUISIMETO, ESTADO LARA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la abogado Carolina Sierra, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03-09-09 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales DTGDO CARLOS YAGUA, DTGDO WUALTER SUAREZ, DTGDO PASTOR HERNANDEZ Y EL AGENTE SILVA ENDER, adscritos a la Comisaría La Batalla, Zona Policial Nº 01, Sector Oeste de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial y en consecuencia el funcionario DTGDO CARLOS YAGUA procede a redactar la respectiva Acta Policial y expone:” Siendo las 09.25 hora de la noche del presente día y encontrándonos en la avenida Florencio Jiménez, entrada al barrio el Bolívar, cuando visualizamos dos Vehículo tipo Camioneta a veloz carrera es cuando comenzamos una persecución por la Av. Florencio Jiménez, informando un ciudadano que conducía la Camioneta color blanca marcha chevrolet Modelo Silverado, quien indicando que una Camioneta MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO que se desplazaba en sentido Oeste-Este se la habían sido despojado (sic) en la Población de Quibor, identificándose con el nombre: Luís Rey Rodríguez. Por lo que inmediatamente y con las medidas de seguridad y comenzamos un recorrido por la Av. Florencio Jiménez, logrando visualizar Una Camioneta con las Mismas características indicadas comenzando una persecución con la seguridad del caso Bolívar (sic) por toda la Avenida Florencio Jiménez hasta la entrada del barrio Santa Rosalía 100 mts, antes de la estación de Servicio Texaco, donde el Vehículo se detiene, procediendo a interceptar el mismo con la Unidad policial; bajando de la unidad policial y con las seguridades del caso nos identificamos como funcionarios policiales{…} y el DTGDO CARLOS YAGUA les indico salir del vehículo a sus ocupantes con sus manos en alto, descendiendo del mismo y del lado del conductor un ciudadano{…}y del lado del copiloto desciende un ciudadano{…}quien informo ser adolescente{…},seguidamente el DTGDO CARLOS YAGUA{…}le realiza la inspección al vehículo que ocupaban estas personas, tratándose de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD141V210712, SERIAL DE MOTOR: TD1016DNJ39N108519, AÑO:1979, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. Dicha (sic) inspecciones realizadas tanto a los dos ciudadanos y al vehículo en el cual se trasladaban se realizó en presencia del ciudadano quien nos informo de (sic) dicho vehículo era de su propiedad mostrando el Carnet de Circulación,…” Posteriormente los ciudadanos que descendieron de la referida camioneta fueron trasladados a la Comisaría La Batalla donde quedaron identificados como JOSE LUIS SUAREZ SANCHEZ, de 19 años de edad y HENDRI SAMIR MEDINA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.794, de 15 años de edad.

En fecha 04 de Septiembre de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley especial, como es la obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentarse ante el tribunal cada Ocho (08) días. Igualmente solicitó un Reconocimiento en Rueda de Personas y en virtud de encontrarse involucrado en los hechos explanados un adulto, solicitó igualmente Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por ante la Jurisdicción Penal Ordinaria de conformidad con lo señalado en el artículo 535 de las LOPNNA.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó: “NO VOY A DELCARAR”. es todo” En consecuencia se acoge al Precepto Constitucional.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA estuvo asistido por el Defensor Privado, abogado PEDRO LUIS MEDINA, quien expuso: “Solicito que como el estudia en Cuara, las presentaciones sean cada 30 días. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta Policial de fecha 02-09-09, Actas de Entrevistas de la misma fecha, realizada por ante la Comisaría La Batalla a los Ciudadanos LUIS REY RODRIGUEZ YUSTIZ Y JUAN JOSE CABRERA MARTIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.408.471 y 10.956.667 respectivamente, de Acta de Accesorios y Componentes del Vehículo, y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el Nro 081-09, de fecha 03-09-09, donde se describe al vehículo recuperado, así como de copia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25356806, de fecha 22-10-07, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del Ciudadano LUIS REY RODRÍGUEZ YUSTIZ , se aprecia que este hecho es subsumible en el Tipo Penal denominado APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando al adolescente se le sorprendió en compañía de un adulto dentro de un vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, TIPO: Pick-up, COLOR: Rojo, CLASE: Camioneta, USO: Carga, Serial De Carrocería: CCD141V210712, Serial de motor: TD1016DNJ39N108519, Año: 1979, que se desplazaba por la Avenida Florencio Jiménez, de esta Ciudad de Barquisimeto, en sentido Oeste-Este, propiedad del ciudadano Luís Rey Rodríguez, el cual había sido objeto del robo de la misma en el Barrio Primero de Mayo en la población de Quibor el día 02-09-09.

De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y a lo que la Defensa no se opuso, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar al adolescente al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y existir serios indicios de la autoría del adolescente. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica ante el tribunal cada Treinta (30) días, en virtud de estudiar el adolescente en la población de Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara. Asimismo, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó el Reconocimiento de los Imputados para el día 10-09-2009, a las 9:30 a.m.
Igualmente se
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumpla la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante Legal y Presentación Periódica ante el tribunal cada Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo de conformidad con lo señalado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó el Reconocimiento de los Imputados para el día 10-09-2009, a las 9:30 a.m. Igualmente se acuerda oficiar a la Jurisdicción Penal Ordinaria a los fines de que remitan a este Tribunal Copia Certificada de las Actuaciones realizadas con respecto al adulto José Luís Suárez Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.272.581, de conformidad con lo señalado en el artículo 535 de las LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01(s),


Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ G. La Secretaria,