REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000946

AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.194.869, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1993, Profesión u oficio: Estudiante de 8vo año, hijo de Rairis Colmenarez, residenciado en Agua Viva, Las Tunas, Sector 01, Calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, de color morada, detrás del Club Madeira. Teléfono: 0416-7512002, Municipio Palavecino, Estado Lara; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.814.999, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1992., Profesión u oficio: Estudiante de 8vo año, hijo de Yuri Angulo y de David Pérez, residenciado en Agua Viva, Sector Las Tunas, Sector 1, Calle Simón Rodríguez, Casa S/Nº, de color azul y rojo detrás del Club Madeira, Teléfono: 0251-2616708 y 0416-5160358. Municipio Palavecino, Estado Lara.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA. ABG. FANNY ROMERO (Sólo por este acto)

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la abogado Carolina Sierra, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-09-09 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales CABO 1ERO (PEL) WINSTON GIL C.I.V. 11.789.771, cabo 2do (PEL) ROBERTO MONTES C.I.V Nº 14.590.973, AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS C.I.V 16.531.040 y AGENTE (PEL) JANDERSON ANZOLA, C.I.V- 16.293.026, adscritos a la Comisaría Nº 30, La Mata, Zona Policial Nº 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial y en consecuencia exponen:” Siendo aproximadamente las 03.45 de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector de agua viva, específicamente en las adyacencia (sic) de la Universidad Fermín Toro, reporta vía telefónica el CABO 2DO (PEL) ROBERTO MONTES que en sentido SUR-NORTE va un VEHICULO DODGE COLOR PLATA a exceso de velocidad, y a la altura de la redoma de agua viva a vistamos (sic) el vehículo que al acercarnos al mismo, se le dio la voz de alto `es la policía` identificándonos como funcionarios policiales {…}, haciendo caso omiso los ciudadanos aumentaron la velocidad del vehículo tomando la AV. LA RIBEREÑA con su PROLONGACION, en ese momento venia (sic) CABO 1ERO (PEL) WISTON GIL, en sentido contrario a los ciudadanos que al percatarse del funcionario judicial saltaron la isla para arrollar al FUNCIONARIO POLICIAL, se trasladaba en un vehículo tipo moto, maniobrando el mismo para que el vehículo no lo golpeara, integrándose a la comisión en persecución (sic) luego el vehiculo sigue por AV. LIBERTADOR, cruzando el vehículo en un callejón perteneciente al Barrio Los Cedros, donde se les da captura al vehículo {…}, procediendo el AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS, a realizarle una inspección de persona a los dos (02) ciudadanos {…}, quienes no se les incauta ninguna evidencia de interés criminalistico {…}, procede el AGENTE (PEL) JANDERSON ANZOLA a verificar el vehículo MARCA: DODGE TIPO CALIBER DE COLO GRIS, PLACAS AB7140M, por el Sistema de Emergencia 171 reportando el Agente Técnico GRATEROL ELIANIS, C.I.V- 13.189.678, indicando que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO SEGÚN CASO 11-43394 CON FECHA:30-08-09 POR ROBO SEGÚN DELEGACION DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, luego el CABO 2DO (PEL) ROBERTO MONTES le informo el motivo de su detención{…}, luego fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría nº 30 de La Mata donde quedaron identificados {…} como: COLMENAREZ COLMENAREZ YUBRAYNE C.I.V 22.194.869, FECHA DE NACIMIENTO 25/05/93, DE 16 AÑOS DE EDAD,{…} Y PEREZ ANGULO DAVID JESUS, C.I.V- 23.814.999, FECHA D ENACIMIENTO 05/09/92, DE 16 AÑOS DE EDAD…”

En fecha 03 de Septiembre de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, identificados en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley especial, como es la obligación de Presentarse ante el tribunal cada Quince (15) días. Igualmente solicitó un Reconocimiento en Rueda de Personas.

Seguidamente el Tribunal impone a cada uno de los adolescentes y por separado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele a cada uno y por separado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual manifestaron cada uno y por separado “Me Acojo Al Precepto Constitucional. Es todo” En consecuencia se acogen al Precepto Constitucional.

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA estuvieron asistidos por la Defensora Pública, abogado FANNY ROMERO, quien expuso: solicito la libertad inmediata de mis defendidos por cuanto no hubo testigos en la aprehensión y en caso de no ser acordado solicito se le imponga una medida cautelar como lo es presentación cada 30 días. Es todo


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta Policial de fecha 01-09-09, Acta de Accesorios y Componentes del Vehículo, y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el Nro 256-09, de fecha 01-09-09, donde se describe al vehículo recuperado, se aprecia que este hecho es subsumible en el Tipo Penal denominado APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando a los adolescentes se les sorprendió dentro de un vehículo Dodge, Color Plata, por el Sector de Agua Viva, específicamente en las inmediaciones de la Universidad Fermín Toro, a exceso de velocidad, por lo que los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, a la altura de la Redoma de Agua Viva, y estos aumentaron la velocidad del vehículo en cuestión, tomando luego por la la Av. La Ribereña con su prolongación, siguiendo el referido vehículo por la Av. Libertador, cruzando en un callejón del Barrio Los Cedros, donde se les da captura, procediendo luego el AGENTE (PEL) JANDERSON ANZOLA a verificar el vehículo Marca: Dodge, Tipo Caliber, de color gris, Placas AB7140M, por el Sistema de Emergencia 171, el cual resultó solicitado según caso 11-43394 con fecha 30-08-09, por Robo según Delegación de Barquisimeto, Estado Lara.

De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y a lo que la Defensa no se opuso, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar a los adolescentes al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y existir serios indicios de la autoría de los adolescentes. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días. Asimismo, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó el Reconocimiento de los Imputados para el día 10-09-2009, a las 9:00 a.m

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumplan la medida cautelar de Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo de conformidad con lo señalado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó el Reconocimiento de los adolescentes Imputados para el día 10-09-2009, a las 9:00 a.m. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrense Boletas de Libertad y oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01(s),


Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ G. La Secretaria,