REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-000501

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven ALEJANDRO ANTONIO REINOSO SUAREZ, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de junio de 2007, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento procedente del puesto policial Los Cardenales de la Fuerza Armadas, donde los funcionarios Cabo 2do. (PEL) Jhonny Ortiz y Cabo 2do. (PEL) José Mújica, logra la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en momentos en que estos se encontraban junto a un grupo de personas pretendiendo construir una capilla sin la permisologia reglamentaria, razón por la que la comunidad y afectados alertaron a la comisión policial actuante quienes hacen acto de presencia en el lugar e intentan detener la acción llevada a cabo por estas personas, siendo agredidos por varias personas entre los que se encontraban los adolescentes acusados, intentando despojar a uno de los funcionarios de su arma reglamentaria, provocando alteración del orden publico, siendo necesario la intervención de los refuerzos policiales ante la actitud asumida por los acusados y sus acompañantes.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección debe notificar al Tribunal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de la 10:00 PM, sin la autorización de su representante legal. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 6) si se encuentran estudiando continuar con los mismos, o mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 105 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.