REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – BARQUISIMETO
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
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ASUNTO KP01-D-2008-001106


FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA (solo por este acto) ABG. FANNY ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.502.045, de 18 años de edad, nacido el 20-04-91, obrero, hijo de Albino Martínez y Altidoro Tambo, residenciado en calle 5 entre 5 y 6 san Francisco, casa s/n verde y rejas amarrillas con lajas, al lado de la panadería Francis teléfono: 0251-2665109
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial


PRIMERO: El día 22 de Agosto de 2008 se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), es decir Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante el tribunal cada quince (15) días; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión precalificó el hecho en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicable a este sistema por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 280 del COPP. Asimismo solicitó la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Especial que regula la materia. Consignó igualmente en siete (07) folios útiles copia simple de prueba de orientación y a efectos videndi presenta el original.
SEGUNDO: En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia de conciliación. Presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora publica ABG. FANNY Romero solo por este acto por la defensora Abg. Maria Alejandra Mancebo, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.502.045, de 18 años de edad, nacido el 20-04-91, obrero, hijo de Albino Martínez y Altidoro Tambo, residenciado en calle 5 entre 5 y 6 san GFrancisco, casa s/n verde y rejas amarrillas con lajas, al lado de la panadería Francis teléfono: 0251-2665109, Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, ratifico el escrito de fecha 01-06-09, y solicito se impongan las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo 3. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal 4. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. No incurrir en otro hecho delictivo, por el lapso de seis (6) meses. Es todo. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa y solicito que la misma sea por el plazo de 10 meses y asi mismo que el joven asista a charlas en la ONA por el lapso de 6 meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de DIEZ (10) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo 3. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal 4. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. No incurrir en otro hecho delictivo. 6.- asistir a charlas de prevención de drogas por el lapso de 6 meses Se ordena el cese de las medidas cautelares. Las partes quedan notificadas de la presente decisión que se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó y firman siendo las 12:19 m.


Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal 19 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto las víctimas, la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
En este estado vista la proposición de la adolescente imputada y la defensa a la cual esta de acuerdo la victima y no se opuso el Ministerio Público, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, por el lapso de diez (10) meses, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo 3. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal 4. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. No incurrir en otro hecho delictivo. 6.- asistir a charlas de prevención de drogas por el lapso de tres 03 meses. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 17-06-2010. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo sin necesidad de convocar a nueva audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 568 ejusdem y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA