REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL UNIPERSONAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KPO1-P-2009-000575
Visto el escrito presentado por los abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua, en su condición de apoderados de la Empresa MUEBLERIA SAN BOSCO, C.A. Firma mercantil registrada en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nº 36, folios 72 vto. al 76 del libro de Registro de Comercio Nº 1, reformada y registrada por ante el Registro mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 46 folios 227, tomo 39-A en fecha 21 de septiembre de 2001, representación suya, que consta según poder anexo otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nº 47, tomo 238, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual DESISTEN de la acusación privada interpuesta en nombre de su representado, contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.160.009, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio.
Establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que el desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o su apoderado con poder expreso para ello.
Así las cosas, verifica quien aquí conoce que en el poder especial otorgado a los abogados, los faculta para desistir; en consecuencia SE DECLARA DESISTIDA la acusación privada presentada por los abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua, en su condición de apoderados de la Empresa MUEBLERIA SAN BOSCO, C.A. Firma mercantil registrada en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nº 36, folios 72 vto. al 76 del libro de Registro de Comercio Nº 1, reformada y registrada por ante el Registro mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 46 folios 227, tomo 39-A en fecha 21 de septiembre de 2001. Presentada contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RODRIGUEZ LUGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.160.009, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 416 del Código Adjetivo Penal, DECLARA DESISTIDA la acusación privada presentada por los abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Ramón Tua, en su condición de apoderados de la Empresa MUEBLERIA SAN BOSCO, C.A. Firma mercantil registrada en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nº 36, folios 72 vto. al 76 del libro de Registro de Comercio Nº 1, reformada y registrada por ante el Registro mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 46 folios 227, tomo 39-A en fecha 21 de septiembre de 2001. Presentada contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.160.009, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-