REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008580


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2009, impuesta al ciudadano:

JOSÉ LUÍS SILVA GARRIDO, Titular de la Cédula de identidad Nº- 19.347.832, Dirección: Jebe Sector 19 de abril, C/S. Cerca de la Cauchera a dos Cuadras Nombre los Gochos. Teléfono: 0251-714-2039.

HERNÁN JOSÉ OVIEDO de la Cédula de identidad Nº 25.145.868, Barrio el Jebe calle principal sector 19 de abril C/S frente al castillo una iglesia. Teléfono: 0416-1054504.

YANSON JOSÉ BOZA MEDINA Titular de la Cédula de identidad Nº-18.340.619, dirección Barrio el Jebe sector 19 de abril, C/N Frente al Castillo. Teléfono: 0424-7732925.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 27 de Septiembre de 2009, a las 12:30 horas de la madrugada, en el sector 19 de abril, calle principal del Jebe, de esta ciudad, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, zona policial Este, SUB/INSP. (PEL) SOTO MEDINA JOSE, DTGDO (PEL) SANCHEZ PARRA ADAFEL, DTGDO (PEL) HERNANDEZ JESUS GREGORIO, AGTE (PEL) MOROÑO ENRIQUE RAFAEL Y AGTE (PEL) CHACOA RAMOS ELISEO, componentes de la Unidad VP-272 Y VP-217, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 27 de septiembre de 2009, signada con el Nº 140-09-09, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 Y 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSÉ LUÍS SILVA GARRIDO, Titular de la Cédula de identidad Nº- 19.347.832, HERNÁN JOSÉ OVIEDO de la Cédula de identidad Nº 25.145.868 y YANSON JOSÉ BOZA MEDINA Titular de la Cédula de identidad Nº-18.340.619. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO