REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KPO1-P-2007-03590

Visto el oficio N° 23125-2009, de fecha 28 de agosto de 2009, remitido a este Despacho por la Juez de Control Nº 3, abg. Juana Goyo, el cual riela al folio 175 del presente asunto, en donde informa que el 28 de agosto de 2009, se realizo por ante ese Tribunal de Control Nº 3, asunto KP01-P-2009-007863, audiencia de flagrancia al ciudadano MORENO AGUIRRE EDILVER LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.903, acordando la tratamitación del Procedimiento Ordinario y la medida de Privación de Libertad por considerar que están llenos, los extremos del Artículo 250 y 251 del COPP, DELITO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Previsto y sancionado en el del artículo 458 en el último aparte y artículo 277 del Código Penal, quien decide observa:

Revisado como fue el Sistema Juris 2000, se evidencia que En fecha 28 de AGOSTO de 2009, en Audiencia de Presentación de Imputados, realizada en el Tribunal de Control Nº 3, a cargo de la Juez Juana Goyo, se le impuso al Ciudadano MORENO AGUIRRE EDILVER LEONEL, medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Previsto y sancionado en el del artículo 458 en el último aparte y artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, según el oficio supra indicado, el cual cursa al folio 175 de las actuaciones, el imputado MORENO AGUIRRE EDILVER LEONEL, se encuentra incurso en otro delito, en el cual se le privó de su libertad, considerando esta Juzgadora que no podrá materializarse el cumplimiento de la medida de presentación acordada por este Tribunal en su oportunidad, razón por la cual de oficio esta Tribunal acuerda REVOCAR las mismas, a tenor de lo dispuesto en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el Artículo 256 ordinal 3º del COPP, COMO ES LA PRESENTACION POR ANTE LA TAQUILLA DE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, impuesta al imputado MORENO AGUIRRE EDILVER LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.903, en fecha 07 de julio de 2007. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 08,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO