REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-007446

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el Sobreseimiento solicitado por la defensa publica en la audiencia preliminar celebrado en fecha 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 3 del COPP, en relación con el Artículo 318 ordinal 3º del COPP y 108, ordinal 6º del Código Penal a favor del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, C.I. 15.171.256, soltero, de 29 años, nacido el 31-12-1980, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la Calle 5 con carreras 4 y 5, Nº 4ª-9, de esta ciudad.


Ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, La representación Fiscal solicita la calificación Jurídica de la causa seguida al imputado antes señalado, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1º en relación con el Artículo 416 ejusdem y 216 de la LOPNA, asimismo, sea admitida la acusación y los medios probatorios por ser útiles necesarios y pertinentes.

Se le cede la palabra al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, C.I. 15.171.256, quien una vez impuesto del precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además del 125 y 131 del Código Orgánico procesal Penal; así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

Se deja constancia que la victima fue debidamente notificada de conformidad con el Artículo 181 del COPP.

La Defensa Pública por su parte expuso: “que solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la `prescripción toda vez que la acusación se efectuó en fecha 30 de junio de 2008, que el hecho ocurrió en fecha 05 de diciembre de 2007, lapso este que supera lo establecido en el Artículo 108 numeral 6º del Código Penal, es decir que la presente causa esta prescrita y así solicito que decida el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal y este como parte de buena fe solicita la revisión solicitada por la defensa. Oída la exposición de las partes y Vista que efectivamente desde el momento en que ocurrieron los hechos y desde la fecha que la Fiscal del Ministerio Publico presenta escrito de acusación ha transcurrido Un año y dos meses lapso este que supera el establecido en el Artículo 108 numeral 6º, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del COPP, en relación con el Artículo 108 numeral 6º del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:

Una vez oída la exposición de la defensa y verificado como fue en el escrito de acusación fue hecho el 30-06-2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 1 año es por lo que este Tribunal de acuerdo al artículo 330 ordinal 3° del COPP, decreta el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 y primer aparte ultimo supuesto del 110 Código Penal. Por considerar que desde la fecha en que se presentó la acusación acto que interrumpió la prescripción transcurrió mas del Tiempo establecido, y se produce la prescripción. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, C.I. 15.171.256.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO




LA SECRETARIA