REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007766
ASUNTO : KP01-P-2008-007766

AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR


Conforme al contenido del acta levantada en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en la planta baja del edificio sede del Poder Judicial, con ocasión a la acusación interpuesta por la ABOG. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMÍNGUEZ, en su condición de Fiscal Undécima (Aux.) del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribuna pasa a resolver en base a los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez declarada abierta la audiencia, interviene el Fiscal 11º del Ministerio Público, Abg. AMYERLIN MONTESINO, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano, FELIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, C.I. 7.366.660, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. , Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida decretada en audiencia de Flagrancia visto que han trascurrido 15 meses en arresto domiciliario el Ministerio Público como garante de buena fe solicita se acuerde de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio de la misma. Asimismo de conformidad con el artículo 117 y siguiente de la Ley Especial y siguiente solicito al tribunal autorice la destrucción de las sustancias incautadas.

Seguidamente, interviene el imputado luego de haber sido informado por el Juez Profesional del hecho que se le atribuye e impuesto de todos y cada uno de sus derechos y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos; y quien expuso: “No voy a declarar, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Pública, a cargo del ABg. RUBÉN VILLASMIL, quien expone: Esta defensa técnica rechaza en todas y cada unas de su parte la acusación, ya que no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen testigos en el procedimiento difícilmente podrá comprobarse la responsabilidad de mi representado ya que en sentencia reiterada del tribunal supremo de justicia a establecido que el solo dicho de los funcionarios solo de muestra el procedimiento realizado por estos sobre un hecho delictivo y no a si la culpabilidad en este caso de mi representado solicito que no sea incorporada el acta policial de aprehensión como una documental ya que no cumple con los requisitos del 331 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la inocencia de mi representada en virtud de la comunidad de la prueba hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Público a los fines de que sean evacuados en el juicio oral y publico, solicito se dicte el auto de apertura a juicio y ratifico la solicitud de fecha 14-08-2009, en lo que se refiere ala revisión de medida por una menos gravosas y se me acuerden copias simples de todo el expediente.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio publico en cuanto a la revisión de la medida se acuerda imponerle medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 la cual consiste en presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados cada 15 días y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda prohibición de salir del estado Lara mientras dure el presente proceso TERCERO: Se acuerda la destrucción de droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente de la Ley Especial y se ordena librar oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública.

En este estado, el Juez Profesional comienza a imponer nuevamente en forma clara y sencilla al ahora Acusado FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, del motivo por la cual fue llamada a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa y explica cada una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. No me acojo a ninguno de los medios alternativos de prosecución del proceso. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo procede a narrar los motivos de la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar, de la siguiente manera:

PRIMERO:

Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano acusado FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, ampliamente identificada en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón que dicha Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos ellos a: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de la imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma las partes podrán hacer valer el principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y por el defensor de autos, referida al otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido, razón por la cual se le impone al acusado FELIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los ordinales 3º del Artículo 256 del texto adjetivo, referidas a la presentación cada quince (15) días por ante el sistema de presentaciones de este Circuito, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, referida a la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización de este, por considerar que la misma puede garantizar las resultas del presente proceso penal y la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público, referida a la destrucción de la sustancia incautada, y en ocasión de que las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas indicadas, no son requeridas para fines terapéuticos ni de investigación por parte de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, esta Juzgadora considera suficientemente ajustado a derecho ORDENAR: La destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada como Muestra: Dieciséis (16) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionado en papel de aluminio color plateado cerrado a manera de doblez, contentivo de una sustancia en estado solidó en forma compactada de color beige, con un peso neto de tres (3) gramos con ochocientos miligramos (8000), de la denominada COCAINA (Crack), dentro de los siguientes Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, por incineración, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, la cual estará a cargo de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribir el acta o las actas que por el procedimiento se levanten, con la debida protección y custodia al momento de realizar el traslado de las mismas para su destrucción. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO de la presente causa en contra del ciudadano FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público donde acusa formalmente al ciudadano acusado FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, ampliamente identificada en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ADMITEN TODOS Y CADA UNO de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para que sean debatidas en Audiencia Oral y Pública, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes y se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de comunidad de pruebas. TERCERO: Se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida en contra del acusado FÉLIX ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.366.660, estado civil soltero, con 47 años de edad, fecha de nacimiento, 01-11-60, ocupación: mecánico, hijo Flor Maria Pérez y Félix José Gracia, con domicilio carrera 5 con 17 y 18, N° 17-50, Barrio Unión, a media cuadra del departamento Libertador, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo cual este Tribunal emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el JUEZ DE JUICIO respectivo, asimismo se instruye a la Secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Regístrese, Publíquese y remítase en su debida oportunidad.

LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIA GARCÍA